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El retraso en comunicar resultados de biopsias o pruebas para detectar cáncer puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
La detección temprana del cáncer es clave para aumentar las posibilidades de curación y mejorar la calidad de vida del paciente. Sin embargo, cuando los resultados de una biopsia u otra prueba diagnóstica no se comunican en plazo, no solo se compromete la salud del paciente, sino que también puede surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por negligencia médica.
En este artículo analizamos los deberes legales de la Administración, la jurisprudencia aplicable y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna de diagnósticos oncológicos.
El deber de diligencia en el ámbito sanitario no se limita a la correcta realización de pruebas médicas, sino que también exige la comunicación rápida y efectiva de sus resultados.
En casos de cáncer, la demora en informar al paciente puede suponer:
Pérdida de oportunidad terapéutica.
Avance de la enfermedad a estadios más graves.
Daños físicos y psicológicos evitables.
Por ello, el retraso en la entrega de diagnósticos oncológicos, como biopsias o citologías, se considera un supuesto claro de mala praxis sanitaria.
Según el artículo 106.2 de la Constitución Española y la Ley 40/2015, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En el ámbito de la sanidad pública, la Administración es responsable si concurren tres elementos:
Existencia de un daño efectivo y evaluable: por ejemplo, empeoramiento del cáncer o reducción de opciones de tratamiento.
Carácter antijurídico del daño: el paciente no tiene la obligación de soportar dicho perjuicio.
Relación de causalidad: debe acreditarse que el retraso en la comunicación fue determinante en la evolución negativa de la enfermedad.
Los tribunales españoles han reconocido en numerosas ocasiones la responsabilidad de la Administración por negligencias médicas relacionadas con la tardía comunicación de diagnósticos de cáncer.
La doctrina judicial sostiene que incluso cuando no puede demostrarse con certeza que una comunicación temprana hubiera garantizado la curación, el paciente tiene derecho a ser indemnizado por la pérdida de oportunidad.
Este criterio protege al afectado y refuerza la exigencia de un servicio sanitario ágil, eficiente y centrado en la seguridad del paciente.
El retraso en la comunicación de diagnósticos de biopsias y otras pruebas oncológicas constituye una grave negligencia médica que puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
No se trata únicamente de una cuestión de buena praxis, sino de una obligación legal derivada del derecho fundamental a la protección de la salud.
La garantía de una comunicación diligente y en plazo de los diagnósticos oncológicos es, por tanto, un deber jurídico y ético que protege la vida, la integridad y la confianza de los pacientes en el sistema sanitario.